Covid-19 – Ampliación listado de actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la DECAD-2020-467-APN-JGM publicada en un suplemento del Boletín Oficial de fecha 07/04/2020, amplió y exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a la actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados u otros que se pudieran en el futuro ampliar, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones.

Establece, además, que todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares y las titulares de un beneficio de la ANSES para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro, será otorgado en forma gratuita.

Los actos notariales que se celebren en virtud de lo dispuesto por la decisión administrativa en análisis deberán:

a. dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto N° 297/20 y de la presente; y

b. dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos.

Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas resultantes del Decreto N° 297/20 debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público, y sólo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta la presente decisión administrativa que sean otorgados con las finalidades expuestas.

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19.

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