Covid-19 – Comunicación “A” 6958/2020 del Banco Central de la República Argentina – Emergencia Sanitaria. Extensión del horario de las entidades financieras. Otorgamiento de turnos de atención.

El B.C.R.A. en el día de hoy -en el marco de la emergencia sanitaria vigente- informó a las entidades financieras la Comunicación A6958, mediante la cual se resolvió:

1. Disponer que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general -excepto para la atención por ventanilla- a partir del lunes 13.04.2020 y hasta el viernes 17.04.2020, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público según la jurisdicción de que se trate, conforme a lo siguiente:

a) Cronograma:

Los días lunes se atenderán a los clientes cuyo documento de identidad (personas humanas) o dígito verificador del CUIT (personas jurídicas) termine en 0 y 1; los martes a los terminados en 2 y 3; los miércoles a los terminados en 4 y 5; los jueves a los terminados en 6 y 7, y los viernes a los terminados en 8 y 9.

b) Turnos:

Las personas a ser atendidas deberán previamente haber solicitado un turno a través de las páginas de internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición (ej., correo electrónico y/o teléfono), y las entidades deberán entregarles por vía electrónica un comprobante del turno acordado, indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse, el que servirá de permiso de circulación entre su domicilio y esa casa operativa.

Estos clientes sólo podrán presentarse -en el día y casa operativa indicados- munidos de la constancia de turno emitida por la entidad financiera.

La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.

Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos a partir del miércoles 08.04.2020 inclusive. Deberán disponer en sus páginas web en forma clara y sencilla la posibilidad de obtener el citado turno y las operaciones que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla.

c) Las entidades deberán continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión a los trabajadores de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas por la autoridad sanitaria.

2. Disponer que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito, inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general a partir del lunes 13.04.2020 y hasta el viernes 17.04.2020, conforme a lo establecido en el punto 1), con excepción de que, en estos casos, los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.

3. Establecer que los operadores de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, sin perjuicio de que podrán continuar operando en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota.

En virtud de esta nueva normativa y teniendo en cuenta que no se realizará atención por ventanilla, el cliente, que deberá tener en su poder el comprobante del turno para poder circular, podrá realizar las siguientes operaciones en forma presencial:

- Acceder a su caja de seguridad.
- Realizar depósitos a través de medios electrónicos. No se podrán realizar por caja, aunque se trate de colocaciones grandes (el BCRA habilitó a que se realicen por cajero).
- Gestionar un crédito.
- Reponer tarjetas de débito o crédito.
- Presentar documentación de todo tipo, adeudada o nueva.
- Gestionar la apertura de cuentas o completar algún requisito de aperturas que comenzaron con la web.
- Desarrollar trámites en general relacionados con las cuentas de personas humanas o jurídicas.

En este sentido, asimismo recordamos que, en virtud de lo dispuesto en la Comunicación A 6597 del BCRA, hasta el 30.06.2020 inclusive, las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe -salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo- ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes, independientemente del tipo de cuenta a la vista sobre la cual se efectúe la correspondiente operación, y de la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca. En ese sentido, deberán arbitrar los medios para que todas las personas humanas y jurídicas puedan efectuar extracciones por un importe que, como mínimo, alcance la suma de $15.000 -acumulado diario-, con independencia de su condición de clientes (o no) de la entidad financiera propietaria del dispositivo en el que se efectúa la operación y de la red que lo administra.

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