COVID-19 – Prórroga de vencimiento de pago de contribuciones patronales del período marzo 2020. AFIP Resolución General 4693/2020.

Informamos que, en línea con las medidas extraordinarias que se están tomando como consecuencia de la expansión de los casos de corona virus COVID-19 y tal como lo adelantamos en nuestra nota informativa del 02/04/2020 (Covid-19 – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020. Creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción), la AFIP dictó la Resolución de referencia por la que se reglamenta parcialmente el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP) dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020 y su modificatorio en lo que se refiere a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales correspondientes al período marzo 2020 y la presentación de las declaraciones juradas (Formulario 931) del mismo período.

a) Prórroga del vencimiento de pago de contribuciones patronales correspondientes al período marzo 2020.

A fin de poder acceder a este régimen, en la página web de la AFIP se crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores (1) a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

Los sujetos indicados anteriormente deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, y
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, la información económica relativa a sus actividades que el referido servicio “web” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista anteriormente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo durante el mes de junio, según la terminación de la CUIT del contribuyente, tal como se detallan a continuación:

- CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 el 16/06/2020;
- CUIT terminado en 4, 5 y 6 el 17/06/2020; y
- CUIT terminado en 7, 8, y 9 el 18/06/2020.

El otorgamiento del beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales referidas precedentemente será informado por la AFIP de manera automática a las empresas que se hayan inscripto.

b) Prórroga del vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones (Formulario 931) correspondiente al período devengado marzo de 2020.

Asimismo, en consonancia con la medida dispuesta en esta Resolución, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario 931) correspondiente al período devengado marzo de 2020, según la terminación de la CUIT del contribuyente, conforme el siguiente cronograma:

- CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 el 16/04/2020;
- CUIT terminado en 4, 5 y 6 el 17/04/2020; y
- CUIT terminado en 8, 9 y 10 el 20/04/2020.

Se aclara que, sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en esta Resolución, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, durante el mes de junio de 2020 de acuerdo con el cronograma de vencimientos descripto en el cuadro del punto a) precedente.
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Notas:
(1) Los empleadores deberán contar con clave fiscal nivel 3 como mínimo y tener constituido domicilio fiscal electrónico.

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