Covid-19 – Decreto N° 351/2020. Convocatoria a Intendentes de todo el país para la fiscalización y control de precios.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 351/2020 de fecha 8 de abril de 2020 (el “Decreto”), publicado en el Boletín Oficial del 9 de abril de 20202, convocó a todos los Intendentes del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de la Resolución N°100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la ley 20.680.

La medida fue adoptada en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 y sus complementarios y modificatorios.

De esta manera los Intendentes fiscalizarán el cumplimiento de la resolución que, con fecha 19 de marzo de 2020, estableció como precios máximos de venta, a los vigentes al 6 de marzo de 2020 para: a) los sujetos alcanzados por el deber de informar previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016, con relación a los productos indicados en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex Subsecretaria de Comercio Interior de la Nación; y b) los sujetos alcanzados por el deber de informar previsto en el artículo 2 de la Resolución N° 448/2016, con relación a los productos indicados en el Anexo I de la mencionada resolución.

Se trata, fundamentalmente, de productos de primera necesidad de consumo masivo (alimentos, bebidas, productos de higiene, etc.)

En virtud de este decreto, a las autoridades municipales se les han otorgado, entre otras, las siguientes facultades:

• Labrar actas e iniciar actuaciones sumariales;
• Tramitar los descargos y la producción de pruebas en el proceso administrativo;
• Requerir el auxilio de la fuerza pública;
• Ingresar a los locales y solicitar allanamientos a los jueces;
• Secuestrar libros y otros elementos de la administración de los negocios por hasta 30 días hábiles;
• Intervenir sobre la mercadería en tránsito;
• Clausurar preventivamente locales hasta por 3 días y pedir autorización judicial para extender las clausuras por hasta 30 días.

Para el ejercicio de sus funciones, será determinante conocer si se trata de infracciones dentro de cada jurisdicción de los Intendentes, o si son en el ámbito Nacional o en el comercio interjurisdiccional, siendo que en el último caso el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a la que deberán elevarse las actuaciones administrativas instruidas localmente.

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