Covid-19 – Decreto 367/2020 – Incorporación del Covid-19 como enfermedad profesional.

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante Decreto N° 367/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, que se considerará presuntivamente al Covid-19 como enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo que se demuestre lo contrario.

Establece además que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias y al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la ley.

Destaca que la determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) y procederá a establecer la imprescindible y necesaria relación de causalidad.

La referida Comisión Médica Central podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate un número relevante de infectados por la enfermedad Covid-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas en el marco del presente decreto.

A su vez, para los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad Covid-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Esta presunción y la que señalamos en el encabezado rigen, para éste sector de trabajadores hasta los sesenta (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.

Agrega que hasta sesenta (60) días después de finalizado el plazo de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por los Decretos Nros. 297/20, 325/20 y 355/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente decreto será imputado en un ciento por ciento (100%) al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.

Faculta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) a dictar las normas relativas al procedimiento de actuación ante la Comisión Médica Central (C.M.C.) y a dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

Por último, dispone que estas disposiciones se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Como conclusión, se deberá denunciar ante las A.R.T. los casos positivos de Covid-19 de los trabajadores que presten tareas o actividades exceptuadas del aislamiento, y estará en cabeza la de la Comisión Médica Central su eventual aceptación o rechazo, pudiendo el mismo eventualmente judicializarse por el empleado.

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