Covid-19 – Reglamentación de la circulación de personas con discapacidad y comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, junto con un familiar o conviviente. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

Antecedente:

El pasado 11 de abril informamos que, mediante la Decisión Administrativa N° 490/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, incorporándose, entre otros supuestos, la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

Y agregamos en esa oportunidad que, según esa Decisión Administrativa, en tales casos las personas asistidas y su acompañante deberían portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podía ser confeccionada en forma digital.

Nueva legislación:

Con fecha 12/04/2020, la Agencia Nacional de Discapacidad dictó la Resolución N° 77/2020 -que entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el día 13/04/2020-, que dispone la reglamentación que deberá cumplirse estrictamente para que se puedan realizar la circulación autorizada en cuestión y las prestaciones profesionales a domicilio a personas con discapacidad, según sigue:

 Las personas con discapacidad sólo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con Covid-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas; g) Toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro.

 Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:

a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5;

b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

 En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.

 Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.

 En cuanto a las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad:

1. Sólo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.

2. No se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas en el artículo 2° de la presente. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

3. Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.

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