Acordadas N° 11/2020 y 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Nuevo procedimiento de recepción de demandas, interposición de Recursos Directos y de Queja ante Cámara.

Ante la crisis provocada por el brote del Coronavirus COVID-19, y en consonancia con las distintas medidas dispuestas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el dictado de las Acordadas N° 11/2020 y 12/2020, ha dispuesto una nueva serie de medidas, entre las que se encuentran la implementación de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Justicia Federal y Nacional, así como un nuevo procedimiento para el ingreso de demandas, Recursos Directos y de Queja ante la Cámara.

Mediante la Acordada N° 11/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aprobado el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de sus dependencias (es decir, todos los actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y Secretarios de esa Corte). Para aquellos actos en los que se utilice la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel. Por último, se dispuso que ante situaciones excepcionales o de emergencia, la celebración de Acuerdos de Ministros podrá realizarse por medios virtuales o remotos.

Por otra parte, mediante la Acordada N° 12/2020, se aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores -siempre que realicen sus tareas a través del Sistema de Gestión Judicial-. Cuando se utilice la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel. Asimismo, se autoriza la celebración de acuerdos a través de medios remotos o virtuales, siempre que no fuera posible la celebración de los mismos en forma presencial.

Por último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aprobado un nuevo Procedimiento de recepción electrónico de demandas, interposición de Recursos Directos y Recursos de Queja ante Cámara. Es necesario remarcar que este nuevo procedimiento no reemplaza al habitual, sino que será complementario al mismo, entrando en vigencia el 20 de abril de 2020.

El nuevo procedimiento de ingreso de demandas no será de aplicación para el fuero penal, más no así el procedimiento de interposición de Recursos Directos o de Queja ante la Cámara, que se aplicará a todos los fueros, sin importar la materia.

Estos procedimientos prevén la asignación de una cuenta de correo electrónico oficial a cada Cámara (cuando la Mesa de Entradas fuera única). El listado completo de dichos correos oficiales será publicado en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -www.csjn.gov.ar- y del Poder Judicial de la Nación -www.pjn.gov.ar-.

Procedimiento para el ingreso de nuevas demandas.

Para la solicitud de asignación de carátula para nuevas demandas, el letrado deberá remitir a la casilla de correo electrónico oficial el formulario de inicio de demanda. Para el caso de que la Cámara destinataria ya tuviera previsto un formulario a esos efectos, el mismo deberá completarse y enviarse de acuerdo a las pautas de cada Cámara. En caso de que la instancia destinataria no cuente con un formulario previsto, se deberá completar y enviar el “Formulario de Ingreso de Demandas” que se acompaña al presente.

El formulario de inicio remitido deberá ser firmado ológrafamente y digitalizado, revistiendo el mismo el carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados.

La Mesa de Entradas correspondiente, una vez recibido el formulario de inicio, deberá registrar los datos en el Sistema de Gestión Judicial, crear el expediente y asignarlo a un tribunal. Se validará el domicilio electrónico del letrado de la parte actora a fin de que este quede facultado para utilizar la operatoria a través del “Portal del Poder Judicial de la Nación”.

Una vez desinsaculada la causa, la Mesa de Entradas enviará a la dirección de correo del letrado la carátula generada por sistema, que contendrá los datos del expediente generado.

Asignado el expediente, el letrado deberá incorporar los archivos digitales que contengan la demanda y la documental con Firma Electrónica (en concordancia con los dispuesto por el art. 11 de la Acordada N° 4/2020). Luego, en la oportunidad que el tribunal lo requiera, se deberá acompañar todos los documentos en soporte papel.

A partir de ese momento, el juzgado asignado deberá proceder al inicio de la demanda, efectuar el primer despacho y proseguir con el trámite.

Procedimiento para la presentación de Recursos Directos o de Queja.

Para el caso de la presentación de Recursos Directos o de Queja ante la Cámara (cualquiera sea la materia) el letrado deberá remitir a la casilla de correo electrónico oficial correspondiente la petición de apertura del expediente a fin de presentar luego, por vía electrónica, el escrito del recurso directo o de queja a plantear en la instancia superior. Para el caso de que la Cámara cuente con un formulario previsto para la interposición del recurso, el mismo deberá ser completado, digitalizado y remitido en el correo.

El texto del correo electrónico de la presentación deberá contener: (i) Número de expediente completo (Fuero – Número – Año); (ii) Carátula o autos; (iii) Decisión recurrida; (iv) Parte por la cual se presenta y; (v) Tomo y Folio del Abogado, Apellido, Nombre y CUIL/CUIT de su identificación electrónica.

La Mesa de Entradas, una vez recibida la solicitud, procederá a crear el expediente y a efectuar su asignación, así como validar el domicilio electrónico del abogado. Una vez generado el expediente, la Mesa de Entradas enviará un correo electrónico a la casilla del letrado con la carátula generada por el sistema.

Recibida la comunicación, el letrado deberá incorporar al expediente los archivos digitales que contengan la presentación con Firma Electrónica (en concordancia con los dispuesto por el art. 11 de la Acordada N° 4/2020). Luego, en la oportunidad que el tribunal lo requiera, se deberá acompañar todos los documentos en soporte papel.

El tribunal podrá, a partir de ese momento, proceder al despacho y prosecución del trámite.

Estas nuevas disposiciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entrarán en vigencia el 20 de abril de 2020. También se seguirán aplicando una vez que se vea reanudada la actividad judicial. Hasta al momento, más allá de la adopción de la firma electrónica y del nuevo sistema de presentación de demandas, no se ha dispuesto otra reforma en ese sentido. Sin embargo, podemos observar una clara decisión de la Corte en avanzar con la plena digitalización de los expedientes en el marco de la Justicia Nacional y Federal, por lo que estaremos atentos a cualquier otra novedad que pueda surgir al respecto.

Por último, es necesario remarcar que las reformas que ha efectuado hasta el momento la Corte no vienen a reemplazar los actos procesales que impliquen la presentación física de documentos o que requieran de la presencia de las partes, sino más bien a complementarlas. Habrá que esperar en el futuro la posición que tome la Corte respecto de dichos actos y si impulsará una reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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