Covid-19 – Procedimiento para la autorización de traslado de trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio con transportistas habilitados.

El Ministerio de Transporte a través de la RESOL-2020-90-APN-MTR publicada en el Boletín Oficial de fecha 16/04/2020 reglamentó el procedimiento para los empleadores que decidan contratar transportes privados para atender obligaciones laborales y/o servicios expresamente excluidos del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Dicho procedimiento consiste en lo siguiente:

1.- La empresa peticionante solicitará el traslado a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar -adjuntando nómina con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio.

Esta nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción.

En el caso de las actividades reguladas por el Estado Nacional cuyos organismos jurisdiccionales hubiesen implementado métodos simplificados de certificación, las constancias emitidas por éstos suplirán a la solicitud descripta en este punto.

2.- La transportista contratada deberá informar la solicitud al sitio de internet ssta@transporte.gob.ar con una síntesis del pedido de traslado, a la que se adicionará el DUT vigente y un teléfono celular de contacto.

3.- Recibida la documentación referida en los puntos 1 y 2, se analizará la misma y, de corresponder, se emitirá la nota de autorización, cuya copia deberá portarse durante todo el traslado.

La presente resolución resulta operativa a partir del día de la fecha, debiendo los solicitantes de transporte ajustarse a la misma.

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