Covid-19 – Autorización excepcional para volver al domicilio.

Mediante la Resolución Conjunta N° 2 del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Interior, publicada en el Boletín Oficial del 18/04/2020, se autoriza excepcionalmente el traslado al domicilio de residencia habitual a las personas que se encuentren cumpliendo aislamiento preventivo obligatorio fuera del mismo.

El traslado podrá realizarse a través de sus vehículos particulares o con alguna persona autorizada a tal efecto. Este traslado excepcional podrá llevarse a cabo desde el día de hoy hasta el 21 de abril, inclusive. La Resolución no aclara si este traslado puede realizarse en transporte público o a pie, pero asumimos que eso está permitido.

Es importante tener presente las distintas consideraciones que menciona la Resolución a los efectos de analizar y proceder a efectuar este traslado, a saber:

Se considera domicilio de residencia habitual al que surge del Documento Nacional de Identidad, salvo que pueda acreditarse fehacientemente que éste se ha modificado.

Se deberá tramitar y obtener una declaración jurada denominada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, accesible a través del sitio web httos://regresoacasa.argentina.gob.ar/., observando las recomendaciones e instrucciones sanitarias establecidas en el marco de la emergencia.

La declaración jurada tiene que ser portada por la persona que se traslada en copia digital o impresa, inclusive cuando el traslado se realice mediante persona autorizada al efecto.

Por último, la Resolución destaca que la falsedad de los datos de la declaración jurada puede dar lugar a sanciones civiles o administrativas, sin perjuicio de la denuncia por eventual delito de acción pública.

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