Covid-19 – Obligación de uso obligatorio de “barbijos” en Transporte Público.

Mediante la Resolución N° 95 dictada por el Ministerio de Transporte publicada en el Boletín Oficial del 18/04/2020, se establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional a partir del día 20 de abril de 2020.

Aclara que la obligación dispuesta en la presente medida no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, y de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte..

Dispone que se instruirá a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en orden a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar lo establecido.

Por último, establece que la presente medida entrará en vigencia, como dijimos, a partir del día 20 de abril de 2020 y hasta la vigencia de las medidas y recomendaciones sobre la necesidad de mantener el distanciamiento social.

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