Covid-19 – Jefe de Gabinete de Ministros. Decisiones administrativas que fijan excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020. Provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.

A través de la Decisión Administrativa N° 622/2020, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, al ejercicio de profesiones liberales en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy.

Para llevar a cabo estas actividades en las referidas provincias, deberán cumplirse los protocolos sanitarios de cada jurisdicción. De acuerdo a lo previsto en la decisión, es posible exigir la organización de turnos de modo de garantizar el distanciamiento en el trabajo y en el traslado, que queda autorizado exclusivamente con el fin de cumplir con la actividad exceptuada.

La decisión habilita también el traslado de los empleadores de los profesionales y, como en anteriores excepciones, se ha impuesto a los empleadores el deber de garantizar las condiciones de higiene y seguridad, para preservar la salud de los trabajadores.

Es de destacar que cada jurisdicción queda autorizada a fijar restricciones en los respectivos distritos que las componen y que esta excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio puede ser dejada sin efecto por cada gobernador o por el propio Jefe de Gabinete de Ministros, si se dieran las condiciones sanitarias que lo justifiquen.

Los profesionales alcanzados por esta decisión que quieran circular en función de esta nueva excepción deberán tramitar su certificado único habilitante, conforme las normas vigentes que hemos informado. Sus clientes lo podrán hacer con la constancia del turno otorgado para su atención.

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