Covid-19 – Resolución 179/2020 Ministerio de Desarrollo Productivo. Definición de parámetros y criterios para el funcionamiento de actividades de producción para exportación y procesos industriales específicos.

Informamos que el 24.04.2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 179/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo (la Resolución) por medio de la cual, en el marco de lo dispuesto en la Decisión Administrativa 524/2020, se definen los parámetros, criterios y condiciones que se tienen en cuenta y se deben cumplir para el funcionamiento de actividades de producción para exportación y procesos industriales específicos que quedan exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

En este sentido, para comprender el alcance de la Resolución bajo comentario cabe recordar que la Decisión Administrativa 524/2020 exceptuó del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al personal afectado a las actividades y servicios relativos a (i) Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo; y (ii) Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En virtud de lo dispuesto con relación a esas excepciones, el Ministerio de Desarrollo Productivo en esta Resolución define que se considerará autorizado el funcionamiento de las referidas actividades en la medida que las mismas cumplan con los siguientes parámetros:

(i) Para las actividades de producción para la exportación:

Las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes. Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.

(ii) Para los procesos industriales específicos:

Se considera proceso industrial específico autorizado en los términos del inciso 11 del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 524/20, a la actividad industrial que tenga por finalidad la producción de bienes destinados a la provisión directa de las siguientes actividades y/o sectores:
• Ferreterías. • Provisión de garrafas. • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. • Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. • Operaciones de centrales nucleares. • Producción y distribución de biocombustible. • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. • Venta de insumos informáticos. • Ópticas. • Industrias que realicen procesos continuos siempre que hayan sido autorizadas oportunamente en los términos del inciso 1° de la Decisión Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020(1)• la fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.

Las autorizaciones dispuestas precedentemente se tornarán efectivas a criterio de las Autoridades Provinciales de las provincias citadas anteriormente y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción y de conformidad con las normas que a tales efectos dicten las autoridades locales competentes.

En síntesis, la Resolución considera autorizada la realización de las actividades de producción para la exportación y la producción industrial específica siempre que cumplan los parámetros indicados anteriormente y en la medida en que las autoridades locales en cada caso, a su vez, dicten las normas que sean necesarias para la implementación efectiva de las mismas en sus jurisdicciones.

Finalmente destacamos que los criterios y parámetros expuestos en esta Resolución entran en vigencia a partir del 24.04.20..

Notas:
(1) Se refiere a las encuadradas como actividad esencial por ser industrias que realicen procesos continuos, cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias. Podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

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