Covid-19 – Acuerdo entre la Unión Industrial Argentina y la Confederación General del Trabajo.

Con fecha 27/04/2020 la Unión Industrial Argentina (UIA) y la Confederación General del Trabajo (CGT) arribaron a un acuerdo, mediante el cual le solicitan al Gobierno Nacional, el dictado de una norma que establezca certidumbre para aquellos trabajadores que no pueden prestar tareas como consecuencia del aislamiento social obligatorio.

Como elemento preliminar señalan, como institutos adecuados a tal fin, las suspensiones en los términos del art. 223 bis de la LCT y lo normado en los estatutos profesionales la ley 22250 de la Industria de la Construcción y en las convenciones colectivas de trabajo.

Afirmación de suma importancia en cuanto a convalidar los institutos vigentes para este tipo de situaciones de falta de trabajo.

Propone un sistema de homologación automática para los casos de suspensión en los términos del art. 223 bis que se acuerden y adopten los siguientes criterios.

a) Plazo de vigencia de 60 días.
b) Que la prestación no remunerativa no sea inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido de no cesar en sus tareas.
c) Que sobre dicho monto se realicen la totalidad de los aportes y contribuciones al sistema de obras sociales (Leyes 23660 y 23661) y el pago de la cuota sindical.
d) No podrán ser incluidos en esta modalidad los mayores de 60 años y las personas con patologías prexistentes (Resolución 207/2020).
e) Que mantengan su dotación de personal durante el período del acuerdo.

En caso de que el acuerdo no contenga estos parámetros, será sometido a la autoridad de aplicación para su evaluación de acuerdo a la situación del sector o empresa.

No podrán ser incluidos los trabajadores que prestan tareas desde su lugar de aislamiento conforme a la Resolución 279/2020.

Por último, reafirma lo dispuesto en el DNU 376/2020 que estableció la Asignación Complementaria a cargo del Estado Nacional, en cuanto a que el monto de la misma que abone la ANSES será considerado como parte de la prestación no remunerativa acordada, de manera que el empleador complementará dicha suma hasta alcanzar el porcentaje acordado.

El mecanismo abreviado de homologación propuesto no será de aplicación para quienes ya hubieren acordado, con lo cual mantienen su vigencia los mismos y para aquellos que se acuerden en el futuro con otros criterios de suspensión.

Habrá que esperar el dictado de la norma solicitada al PEN, más allá del importante significado político del acuerdo.

Los mantendremos informados de las novedades que se produzcan.

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