Covid-19 – Resolución 480/2020 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Reanudación de plazos procesales en la Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

En el marco de la crisis provocada por el brote del Coronavirus COVID-19, y en consonancia con las distintas medidas dispuestas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución 480/2020, ha dispuesto que de manera paulatina se vayan reanudando los distintos plazos procesales que se habían suspendido como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, así como establecer el marco en el que funcionará la Justicia de la Provincia de Buenos Aires durante la emergencia a partir de ahora.

Mediante el dictado de la Resolución 480/2020, la Suprema Corte ha prorrogado hasta el 10 de mayo del corriente año la vigencia de la Resolución 386/2020, con las modificaciones que se detallan a continuación.

Se reanudarán los plazos para el dictado de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica, a partir del 29 de abril de 2020, en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz. El plazo le corre a la jurisdicción para el dictado de interlocutorias, de definitivas, de cautelares, y sus notificaciones que hayan quedado planteadas al momento del ASPO.

A partir del 6 de mayo de 2020 se reanudan los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales que sean compatibles con las restricciones vigentes. Los Tribunales procederán a su despacho siempre y cuando los medios tecnológicos lo permitan y ello no implique afluencia o traslado de personas a las dependencias judiciales. Los plazos de los actos o diligencias posteriores al 6 de mayo correrán normalmente.

Estás últimas previsiones no se aplicarán a los órganos judiciales del fuero de Familia, que seguirán funcionando tal como lo venían haciendo en el marco de la emergencia (sí tendrán habilitados los plazos para poder dictar resoluciones y sentencias).

Se mantiene la prohibición de iniciar nuevos procesos, con la excepción de los correspondientes a casos urgentes y aquellos en los que sea inminente la prescripción de la acción, al solo efecto de su interrupción. Quedan suspendidos los plazos de caducidad para el inicio de procesos judiciales.

Previa petición de parte, los órganos judiciales podrán autorizar el uso de herramientas tecnológicas accesibles para la realización de actos procesales que, de otro modo, podrían verse impedidos, o cuya postergación o suspensión pudiera ocasionar un grave perjuicio para alguna de las partes.

Se podrá autorizar la producción de prueba de peritos en todo o en parte, de reconocimiento judicial, de informes y documental, cuando los medios tecnológicos lo permitan y no implique el traslado de personas a las dependencias judiciales o al lugar donde deba practicarse la diligencia.

Los siguientes actos procesales no podrán realizarse mediante el uso de herramientas tecnológicas: (i) la declaración de testigos y la absolución de partes; (ii) las audiencias de vista de causa en los procesos laborales y de familia; (iii) las audiencias con niños, niños, adolescentes o con personas con capacidad restringida. En este último caso -punto (iii)- el órgano judicial podrá decidir llevar a cabo la audiencia a distancia por medios tecnológicos previo informe técnico-profesional debidamente fundado.

En conclusión, a partir del 6 de mayo de 2020 los expedientes judiciales volverán a funcionar casi normalmente, con las salvedades que se desarrollaron a lo largo del presente. Así las cosas, a partir del 29 de abril se deberá estar atento a la recepción de cédulas de notificación electrónicas, y a partir del 6 de mayo se deberán presentar todos los escritos en lo que estuviera corriendo un plazo, ya sea anterior a la suspensión de plazos oportunamente dictada o posterior al 29 de abril de 2020.

Observamos que esta Resolución nada aclara con respecto a los plazos que corren ministerio legis. En este sentido recordamos que en la Provincia de Buenos Aires no es posible dejar nota en forma electrónica, por lo tanto hasta el presente no está claro de qué manera se abordará este tema.

Habiendo consultado al Colegio de Abogados de San Isidro nos han informado que la SCBA está trabajando en la preparación de una Resolución Aclaratoria de la Acordada. 480/20 mediante la cual se pueda dejar nota con la presentación de un escrito "DEJO NOTA".

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