Covid-19 – Provincia de Buenos Aires. Desarrollo de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

A través del Decreto 262/2020 del 19 de abril de 2020, la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición para circular establecidos por el Decreto Nacional 297/2020, para las actividades y servicios incorporados al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación(1).

Se estipuló que el inicio del desarrollo de dichas actividades y servicios queda sujeto, en cada Municipio, al dictado del pertinente acto administrativo local, previa intervención y control del Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia.

La reglamentación pone en cabeza de los Municipios la presentación de la petición, tanto por dichas actividades como para tramitar ante la Nación la inclusión de nuevas, debiendo cumplir tal petición distintos recaudos entre los que se destacan los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad, así como también los procedimientos de fiscalización y control a fin de garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.

Se estableció también que el Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la Provincia de Buenos Aires, y se exhortó a cada Municipio a fijar pautas y procedimientos para que los particulares puedan promover, ante cada autoridad local, la inclusión de actividades no incluidas en la Decisión Administrativa Nacional.

A través de la Resolución 114-MJGM-2020, la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires fijó el procedimiento a través del cual los Municipios de dicha provincia le requerirán la intervención y control previo dispuesto por el Decreto 262/2020 a fin de proceder al dictado del acto administrativo, por parte del ejecutivo municipal, que establezca el inicio del desarrollo de actividades y servicios habilitados a operar de acuerdo a los pedidos hechos en base a ese mismo decreto.

De acuerdo al procedimiento previsto, la actuación administrativa provincial y municipal es previa al inicio de cualquier actividad y el pedido municipal debe agregar, entre otras cosas, los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad, así como también los procedimientos de fiscalización y control a fin de garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.

Si las peticiones municipales se encuentran completas y no es necesaria información adicional, el Ministerio de Jefatura de Gabinete responderá en un plazo de 5 días, a partir del cual el Municipio podrá dictar su acto administrativo que habilite el inicio de las actividades.

Este mismo procedimiento se aplica cuando se tratare de actividades o servicios de producción para la exportación o procesos industriales específicos, de acuerdo con lo previsto en los incisos 10° y 11° del artículo 1° de la Decisión Administrativa 524/2020. En estos casos se dará intervención al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, para que por su intermedio se hagan las gestiones pertinentes a nivel nacional.

A través del Decreto 282/2020 del 28 de abril de 2020, la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición para circular establecidos por el Decreto Nacional 297/2020, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 408/2020 del Poder Ejecutivo de la Nación.

Se estipuló que el inicio del desarrollo de dichas actividades y servicios queda sujeto al dictado de pertinente acto administrativo por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previa verificación por cada Municipio del cumplimiento de los requisitos del Decreto 282/2020 de la Provincia y del 408/202 de la Nación.

La reglamentación pone en cabeza de los Municipios la presentación de la petición, debiendo cumplir tal petición distintos recaudos entre los que se destacan los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada actividad, así como también los procedimientos de fiscalización y control a fin de garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.

Se estableció también que la decisión administrativa aprobatoria será comunicada al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Gobierno de la Provincia, cartera esta última que elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la Provincia de Buenos Aires.

El común denominador de todas estas decisiones y al cual les sugerimos prestar especial interés es que no puede darse comienzo a la ejecución de las actividades si antes no se dictó el acto administrativo correspondiente que las autoridades.

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Notas:
(1) Las actividades y servicios son: 1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. 3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. 4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. 5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. 6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. 7. Ópticas, con sistema de turno previo. 8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. 9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. 10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo. 11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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