Covid-19 – Ministerio de Trabajo – Presentación Acuerdos de Suspensiones Art. 223 Bis.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la RESOL-2020-397-APN-MT reglamentó el acuerdo suscripto entre la Unión Industrial Argentina (UIA), la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Productivo de fecha 27/04/2020.

Dicho acuerdo tripartito proponía un sistema de homologación automática de acuerdos de suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT que contemplasen los siguientes puntos:

a) Plazo de vigencia de 60 días,
b) Que la prestación no remunerativa no sea inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido de no cesar en sus tareas.
c) Que sobre dicho monto se realicen la totalidad de los aportes y contribuciones al sistema de obras sociales (Leyes 23660 y 23661) y el pago de la cuota sindical.
d) No podrán ser incluidos en esta modalidad los mayores de 60 años y las personas con patologías prexistentes (Resolución 207/2020).
e) Que mantengan su dotación de personal durante el período del acuerdo suscripto

En función de ello, el Ministerio de Trabajo a través de la resolución que se comenta dispuso:

1.- Que las presentaciones ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que se ajusten a los términos de mínima fijados por el acuerdo tripartito y sean presentadas en forma conjunta por los empleadores y la entidad sindical correspondiente, serán homologadas previo control de legalidad.

2.- Que las presentaciones de los empleadores realizadas en forma directa ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que se ajusten íntegramente al acuerdo tripartito, serán remitidas a la entidad sindical por un plazo perentorio de 3 días (2 días más en caso de ser solicitado) a los efectos de su aceptación o rechazo, como paso previo a su homologación.

La oposición al acuerdo en forma expresa por parte de la entidad sindical, dará lugar a la apertura de una instancia de diálogo y negociación.

3.- Que las presentaciones ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que NO se ajusten a los términos de mínima fijados por el acuerdo tripartito, serán sometidas al control previo por parte del Ministerio, y se someterá a las partes a las consideraciones que correspondan y se dicten por ésta en relación al trámite requerido.

En los tres supuestos de presentación, se deberá acompañar un listado del personal afectado y se deberá consignar en carácter de declaración jurada que las firmas que se acompañen a los acuerdos resultan auténticas en los términos del art. 109 del decreto N° 1759/72.

El ministerio de Trabajo de la Nación por último encomienda a las autoridades administrativas de las distintas jurisdicciones a adoptar medidas de similares alcances.

La presente medida entrará a ser operativa a partir del 30 de abril de 2020.

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