
Covid-19 – Ministerio de Trabajo – Presentación Acuerdos de Suspensiones Art. 223 Bis.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la RESOL-2020-397-APN-MT reglamentó el acuerdo suscripto entre la Unión Industrial Argentina (UIA), la Confederación General del Trabajo (CGT) y el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Productivo de fecha 27/04/2020.
Dicho acuerdo tripartito proponía un sistema de homologación automática de acuerdos de suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT que contemplasen los siguientes puntos:
a) Plazo de vigencia de 60 días,
b) Que la prestación no remunerativa no sea inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido de no cesar en sus tareas.
c) Que sobre dicho monto se realicen la totalidad de los aportes y contribuciones al sistema de obras sociales (Leyes 23660 y 23661) y el pago de la cuota sindical.
d) No podrán ser incluidos en esta modalidad los mayores de 60 años y las personas con patologías prexistentes (Resolución 207/2020).
e) Que mantengan su dotación de personal durante el período del acuerdo suscripto
En función de ello, el Ministerio de Trabajo a través de la resolución que se comenta dispuso:
1.- Que las presentaciones ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que se ajusten a los términos de mínima fijados por el acuerdo tripartito y sean presentadas en forma conjunta por los empleadores y la entidad sindical correspondiente, serán homologadas previo control de legalidad.
2.- Que las presentaciones de los empleadores realizadas en forma directa ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que se ajusten íntegramente al acuerdo tripartito, serán remitidas a la entidad sindical por un plazo perentorio de 3 días (2 días más en caso de ser solicitado) a los efectos de su aceptación o rechazo, como paso previo a su homologación.
La oposición al acuerdo en forma expresa por parte de la entidad sindical, dará lugar a la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
3.- Que las presentaciones ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que NO se ajusten a los términos de mínima fijados por el acuerdo tripartito, serán sometidas al control previo por parte del Ministerio, y se someterá a las partes a las consideraciones que correspondan y se dicten por ésta en relación al trámite requerido.
En los tres supuestos de presentación, se deberá acompañar un listado del personal afectado y se deberá consignar en carácter de declaración jurada que las firmas que se acompañen a los acuerdos resultan auténticas en los términos del art. 109 del decreto N° 1759/72.
El ministerio de Trabajo de la Nación por último encomienda a las autoridades administrativas de las distintas jurisdicciones a adoptar medidas de similares alcances.
La presente medida entrará a ser operativa a partir del 30 de abril de 2020.
Dicho acuerdo tripartito proponía un sistema de homologación automática de acuerdos de suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT que contemplasen los siguientes puntos:
a) Plazo de vigencia de 60 días,
b) Que la prestación no remunerativa no sea inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido de no cesar en sus tareas.
c) Que sobre dicho monto se realicen la totalidad de los aportes y contribuciones al sistema de obras sociales (Leyes 23660 y 23661) y el pago de la cuota sindical.
d) No podrán ser incluidos en esta modalidad los mayores de 60 años y las personas con patologías prexistentes (Resolución 207/2020).
e) Que mantengan su dotación de personal durante el período del acuerdo suscripto
En función de ello, el Ministerio de Trabajo a través de la resolución que se comenta dispuso:
1.- Que las presentaciones ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que se ajusten a los términos de mínima fijados por el acuerdo tripartito y sean presentadas en forma conjunta por los empleadores y la entidad sindical correspondiente, serán homologadas previo control de legalidad.
2.- Que las presentaciones de los empleadores realizadas en forma directa ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que se ajusten íntegramente al acuerdo tripartito, serán remitidas a la entidad sindical por un plazo perentorio de 3 días (2 días más en caso de ser solicitado) a los efectos de su aceptación o rechazo, como paso previo a su homologación.
La oposición al acuerdo en forma expresa por parte de la entidad sindical, dará lugar a la apertura de una instancia de diálogo y negociación.
3.- Que las presentaciones ante el Ministerio de Trabajo para la aplicación de suspensiones conforme al art. 223 bis de la LCT y que NO se ajusten a los términos de mínima fijados por el acuerdo tripartito, serán sometidas al control previo por parte del Ministerio, y se someterá a las partes a las consideraciones que correspondan y se dicten por ésta en relación al trámite requerido.
En los tres supuestos de presentación, se deberá acompañar un listado del personal afectado y se deberá consignar en carácter de declaración jurada que las firmas que se acompañen a los acuerdos resultan auténticas en los términos del art. 109 del decreto N° 1759/72.
El ministerio de Trabajo de la Nación por último encomienda a las autoridades administrativas de las distintas jurisdicciones a adoptar medidas de similares alcances.
La presente medida entrará a ser operativa a partir del 30 de abril de 2020.