Covid-19 – Suspensión de procesos electorales, asambleas, congresos y actos institucionales que impliquen movilización, traslado y/o aglomeración de personas de asociaciones sindicales; prórroga de mandatos gremiales vencidos con posterioridad al 16/3/20.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la RESOL-2020-489-APN-ST#MT publicada en el Boletín Oficial de fecha 05/05/2020 dispuso:

1- Suspender hasta el 30 de septiembre de 2020 los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro del MTEySS.

Les recordamos que esta suspensión había estado vigente en los mismos términos conforme la Resolución Nº 238/2020 del MTEySS de fecha 16 de marzo de 2020 y por el plazo de 30 días.

2- Prorrogar desde el 5 de mayo de 2020 y por 180 días a partir del 30 septiembre de 2020 los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020.

Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

Esta prórroga también se dicta de igual forma que lo hizo la Resolución Nº 259/2020 del MTEySS que había prorrogado por 120 días la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones, sólo en los casos en que el vencimiento de tales mandatos se produjera entre el 16 de marzo y 30 de junio de 2020.

3- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la organización sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizado el plazo de vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO).

4- La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales deberá registrar en el sistema DNAS las prórrogas aquí dispuestas y emitir, en caso que así sea solicitado, nuevos certificados de autoridades.

5- Las asociaciones sindicales, de conformidad a sus estatutos y legislación vigente, deberán emitir las certificaciones correspondientes que den cuenta de la prórroga de mandatos dispuesta por la norma comentada, respecto de los representantes sindicales en las empresas y de las autoridades de los órganos de dirección y fiscalización de las seccionales, en todas sus formas.

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